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LEY Nº I-0584-2007

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1º.- Establézcase el día 25 de Marzo de cada año como “Día Provincial de los Derechos del Niño por Nacer” en la Provincia de San Luis.-

ARTICULO 2º.- El Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo deberán llevar adelante, el 25 de Marzo de cada año de forma independiente o conjunta, actividades de difusión, información y/o educación destinadas a resaltar el valor de la vida y sus derechos desde la concepción.-

ARTICULO 3º.- Invítese a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley.-

ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-

Recinto de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de San Luis, a tres días del mes de Octubre del año dos mil siete.-

MARIA ANTONIA SALINO, Presidente Provisional de la Cámara de Senadores
Juan Fernando Vergés, Secretario Legislativo de la Cámara de Senadores
Julio César Vallejo, Presidente de la Cámara de Diputados
Juan Miguel Pereyra, Secretario Legislativo de la Cámara de Diputados

DECRETO Nº 6129-MdeS-2007

San Luis, 9 de Octubre de 2007

VISTO:

El Expte. Nº 0000-2007-065159, por el cual se tramita la promulgación de la Sanción Legislativa Nº I-0584-2007, y;

CONSIDERANDO:

Que por la referida Sanción legislativa se establece el día 25 de Marzo de cada año como “Día Provincial de los Derechos del Niño por Nacer” en la Provincia de San Luis;

Que el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo deberán llevar adelante, el 25 de Marzo de cada año en forma independiente o conjunta, actividades de difusión, información y/o educación destinadas a resaltar el valor de la vida y sus derechos desde la concepción;

Que el Ministerio de Salud a fs. 4 del expediente de referencia, opina que no tiene objeciones que formular en relación a la conveniencia, legalidad y constitucionalidad de la misma, aconsejando la promulgación de la Sanción Legislativa Nº I-0584-2007;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

LA VICEGOBERNADORA DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Art.1º.- Cúmplase, promúlguese y téngase por Ley de la Provincia de San Luis, la Sanción Legislativa Nº I-0584-2007.-

Art.2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado de Salud.-

Art.3º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

BLANCA RENEE PEREYRA

Eduardo Jorge Gomina