LEY Nº
I-0584-2007
EL SENADO Y
LA CAMARA
DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, SANCIONAN
CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1º.-
Establézcase el día 25 de Marzo de cada año como “Día Provincial de los Derechos
del Niño por Nacer” en la Provincia de San Luis.-
ARTICULO 2º.- El Poder
Ejecutivo y el Poder Legislativo deberán llevar adelante, el 25 de Marzo de cada
año de forma independiente o conjunta, actividades de difusión, información y/o
educación destinadas a resaltar el valor de la vida y sus derechos desde la
concepción.-
ARTICULO 3º.- Invítese a
los Municipios de la
Provincia a adherir a la presente Ley.-
ARTICULO 4º.- Regístrese,
comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-
Recinto
de Sesiones de la Honorable
Legislatura de la Provincia de San Luis, a tres días
del mes de Octubre del año dos mil siete.-
MARIA ANTONIA SALINO, Presidente
Provisional de la
Cámara de Senadores
Juan Fernando Vergés, Secretario Legislativo de la Cámara de Senadores
Julio César Vallejo, Presidente de la Cámara de Diputados
Juan Miguel Pereyra,
Secretario Legislativo de la Cámara de Diputados
DECRETO Nº
6129-MdeS-2007
San Luis, 9 de Octubre de
2007
VISTO:
El Expte. Nº
0000-2007-065159, por el cual se tramita la promulgación de la Sanción
Legislativa Nº I-0584-2007, y;
CONSIDERANDO:
Que por la referida
Sanción legislativa se establece el día 25 de Marzo de cada año como “Día
Provincial de los Derechos del Niño por Nacer” en la Provincia de San
Luis;
Que el Poder Ejecutivo y
el Poder Legislativo deberán llevar adelante, el 25 de Marzo de cada año en
forma independiente o conjunta, actividades de difusión, información y/o
educación destinadas a resaltar el valor de la vida y sus derechos desde la
concepción;
Que el Ministerio de
Salud a fs. 4 del expediente de referencia, opina que no tiene objeciones que
formular en relación a la conveniencia, legalidad y constitucionalidad de la
misma, aconsejando la promulgación de la Sanción Legislativa Nº
I-0584-2007;
Por ello y en uso de sus
atribuciones,
LA VICEGOBERNADORA
DE
LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Art.1º.- Cúmplase,
promúlguese y téngase por Ley de la Provincia de San Luis,
la Sanción
Legislativa Nº I-0584-2007.-
Art.2º.- El presente
Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado de
Salud.-
Art.3º.- Comunicar,
publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
BLANCA RENEE
PEREYRA
Eduardo Jorge
Gomina